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RESOLUCIONES TÉCNICA NRO 8
RESOLUCIÓN TÉCNICA NRO 8
CAPÍTULO II - NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES
ESTADOS BÁSICOS
Los estados contables a presentar son los siguientes:
1. ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL.
2. ESTADO DE RESULTADOS
3. ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO.
4. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO.
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos.
Estos deben integrarse con la información complementaria, que es parte de ellos.
INFORMACIÓN COMPARATIVA
Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas.
En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa:
a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente;
b) cuando se trate de períodos intermedios:
1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente;
2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.
En caso de negocios estacionales, en el estado de situación patrimonial de períodos intermedios se incluirá también (mediante una tercera columna o una
nota), los datos correspondientes a la misma fecha del año precedente.
No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la
información con la que se requiere la comparación.
Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente.
Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente:
a) corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores); o
b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados contables; o
c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables
cuya exposición sea especialmente requerida por otras Resoluciones Técnicas
(por ejemplo, la composición de segmentos o la lista de operaciones discontinuadas o en discontinuación, sobre los que debe presentarse la información requerida por la Resolución Técnica Nº 9).
Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos.
MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:
a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el
estado de evolución de patrimonio neto y, cuando correspondiere, en el estado
de flujo de efectivo;
b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.
Estas adecuaciones no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios ni a las decisiones tomadas con base de ellos.
SÍNTESIS Y FLEXIBILIDAD
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en el cuerpo de ellos.
Las normas particulares y modelos deben ser flexibles para permitir su adaptación a las circunstancias de cada caso.
En tanto se mantenga la observancia de estas normas, su aplicación es flexible. Por ello, es posible:
G.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.
G.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.
G.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del efectivo y equivalentes de efectivo.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Comprende la información que debe exponerse y no está incluida en el cuerpo de los estados básicos. Dicha información forma parte de éstos. Se expone en
el encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros anexos.
Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la información
complementaria respectiva que figure en notas o anexos.
- ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL O BALANCE GENERAL
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
En un momento determinado, el estado de situación patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto y, en su caso, la participación minoritaria en sociedades controladas.
A.2. Estructura
El balance general incluye los siguientes capítulos, que corresponden a los conceptos enunciados en la sección 4.1 (Situación patrimonial) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales):
a) activo;
b) pasivo;
c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas (sólo en el estado de situación patrimonial o balance general consolidado);
d) patrimonio neto.
A.3. Clasificación
Las partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza.
Los rubros del activo corriente y no corriente se ordenarán -dentro de cada grupo- en función decreciente de su liquidez global considerada por rubros.
Los pasivos corrientes y no corrientes se ordenarán -dentro de cada grupo exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes.
B. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN CORRIENTES Y NO CORRIENTES
Los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables.
B.1. ACTIVOS CORRIENTES
Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha.
Por lo tanto, se consideran corrientes:
B.1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del período contable.
B.1.b. Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables.
B.1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados.
B.1.d. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.
B.2. ACTIVOS NO CORRIENTES
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
B.3. PASIVOS CORRIENTES
Se consideran como tales:
B.3.a. Los exigibles al cierre del período contable.
B.3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables.
B.3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.
B.4. PASIVOS NO CORRIENTES
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
C. FRACCIONAMIENTO DE LOS RUBROS
Cuando un activo o un pasivo, en virtud de los períodos en los que habrá de producirse su conversión en dinero o equivalente o su exigibilidad, respectivamente, participa del carácter de corriente y no corriente, sus respectivas porciones se asignan a cada grupo según corresponda.
D. PAUTAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RUBROS
Además de lo indicado en el apartado B. anterior, a efecto de la clasificación de rubros es importante tener en cuenta:
D.1. La intención de los órganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones.
D.2. La información de índices de rotación, si no fuera posible una discriminación específica.
D.3. Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se venderán en el período anual siguiente al presente, podrán considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo período. Deben existir elementos de juicio válidos y suficientes acerca de su realización y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares.
D.4. La información adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisión de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes.
E. PARTIDAS DE AJUSTE DE LA VALUACIÓN
Las partidas de ajuste de la valuación de los rubros del activo y del pasivo (tales como: amortizaciones acumuladas, componentes financieros explícitos o implícitos no devengados, previsión para cuentas de cobro dudoso, etc.) se deducen o adicionan, según corresponda, directamente de las cuentas patrimoniales respectivas.
En el caso que fuere necesario para una adecuada presentación, se deben exponer analíticamente los importes compensados en la información complementaria o en el cuerpo de los estados.
F. COMPENSACIÓN DE PARTIDAS
Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su compensación futura sea legalmente posible y se tenga la intención o la obligación de realizarla.
Si fuere necesario para una adecuada presentación, los importes compensados
se expondrán en el cuerpo del estado o en la información complementaria.
G. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de situación patrimonial
del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de la información de ejercicios anteriores que lo afecten, al sólo efecto de su presentación comparativa con la información del ejercicio. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en base a ellos.
CAPÍTULO IV - ESTADO DE RESULTADOS (O DE RECURSOS Y GASTOS)
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período.
A.2. Estructura
Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios.
A.2.a. Resultados ordinarios:
Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios.
A.2.b. Resultados extraordinarios:
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros.
A.3. Clasificación
Las partidas de resultados se clasifican:
A.3.a. Resultados ordinarios.
Deben distinguirse:
a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente;
b) el costo incurrido para lograrlos;
c) los gastos operativos, clasificados por función;
d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes;
e) los resultados de actividades secundarias;
f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades:
1) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda:
• su exposición en términos reales;
• la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo;
• la identificación de sus rubros de origen; y • la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda,etc.);
2) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos,se los presentará sin desagregación alguna;
g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios;
h) la participación de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios.
A.3.b. Resultados extraordinarios
Los resultados extraordinarios pueden:
a) exponerse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o
b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado.
En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados ordinarios.
B. AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
B.1. Concepto
Son aquellos provenientes de la corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables.
B.2. Efectos
Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolución del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V).
Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas, y referenciado los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes.
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se deben exponer las razones del cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información que se presenta. Esta exposición debe realizarse en la información complementaria y proceder a modificar las cifras del ejercicio anterior que correspondan.
En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores.
CAPÍTULO V - ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.
A.2. Estructura
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes de los propietarios (o asociados) – capitalizados o no– a su valor nominal y el ajuste por inflación de ellos.
Los resultados acumulados, distinguiendo los no asignados de aquellos en los que su distribución se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del ente.
Para cada rubro integrante del patrimonio neto se expone la siguiente información, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado B de este capítulo:
A.2.a. El saldo inicial del período, que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior.
A.2.b. Las variaciones del período.
A.2.c. El saldo final del período.
Para el total del patrimonio neto también se expone la información detallada en el párrafo anterior, sólo que en forma comparativa con la del ejercicio precedente.
B. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores (ver norma F. del Capítulo II) afecten al patrimonio neto, en el estado de evolución del patrimonio neto debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.
Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referenciar a ella en el estado de evolución del patrimonio neto.
Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.
Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.
. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuando el saldo inicial del efectivo y sus equivalentes esté afectado por modificaciones de ejercicios anteriores:
a) debe exponerse su importe original (el publicado oportunamente, reexpresado en moneda de cierre si así correspondiere), la descripción y el importe de la modificación correspondiente y el saldo inicial corregido. Esta discriminación puede hacerse en la información complementaria.
b) deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujo de efectivo del (o de los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.
INFORMACIÓN COMPARATIVA
Cuando una partida constituya una entrada de efectivo o sus equivalentes, en el período corriente y una salida de efectivo o sus equivalentes, en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los importes del período anterior con signo contrario al que corresponde en el período actual.
CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
La información complementaria, que forma parte integrante de los estados básicos, debe contener todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados.
A.2. Estructura
La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en cuadros anexos.
En el encabezamiento deben identificarse los estados contables que se exponen e incluirse una síntesis de los datos relativos al ente al que ellos se refieren.
El resto de la información complementaria se expone en notas o cuadros anexos, según cual sea el modo de expresión más adecuada en cada caso.
B. DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN A INCLUIR
Además de la información complementaria requerida por normas contables profesionales, debe incluir la que se detalla a continuación, salvo que haya sido expuesta en el cuerpo de los estados contables.
B.1. Identificación de los estados contables
B.1.a. Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables que se exponen.
B.1.b. Cuando los períodos cubiertos por los estados contables fuesen de duración irregular, se deben informar los efectos sobre la comparabilidad, como los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones. Debe exponerse toda información que se considere relevante para una mejor comprensión de los efectos producidos por la estacionalidad de las operaciones.
B.2. Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan los estados contables
B.3. Identificación del ente
B.3.a. Denominación, domicilio legal, forma legal y duración.
B.3.b. Identificación de registro en el organismo de control, en su caso.
B.3.c. Integración del grupo económico, en su caso.
En los casos de sociedades controlantes, la nómina de las sociedades que integran el grupo, con indicación de su denominación y domicilio legal.
En los casos de sociedades controladas, la identificación de su controlante, indicando denominación y domicilio legal.
B.3.d. Cambios en la composición del ente durante los períodos expuestos, sea que se trate de variaciones en los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados contables se consolidan.
B.4. Capital del ente
Exposición del monto y composición del capital y -en su caso- cantidad y características de las distintas clases de acciones en circulación y en cartera.
B.5. Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa
Los aspectos de las operaciones del ente, de las sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como:
B.5.a. Las actividades principales del ente.
B.5.b. Las actividades principales de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que el ente participa.
B.5.c. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa.
B.5.d. Las transacciones con entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y con los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transacción y entidad, o negocio conjunto y los saldos originados por tales operaciones.
B.6. Comparabilidad
B.6.a. Las modificaciones de la composición o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los períodos comprendidos por los estados contables, que afecten la comparabilidad de éstos con los presentados en períodos anteriores o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en períodos futuros.
B.6.b. Cuando se presenten estados contables anuales y en su preparación se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparación de estados contables correspondientes a períodos intermedios del mismo ejercicio, la naturaleza de dichos cambios y su efecto sobre las mediciones de los principales rubros afectados.
B.7. Unidad de medida
Deben informarse los criterios seguidos para reexpresar los estados contables en moneda de cierre, identificando el índice de precios utilizado.
B.8. Criterios de medición contable de activos y pasivos
En relación con los criterios de medición contable de activos y pasivos:
a) deben exponerse los criterios utilizados para la medición contable de las principales clases de activos y pasivos;
b) también se informarán:
1) respecto de los costos financieros activados por aplicación de la norma 4.2.7
(Costos financieros) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general): su importe, desagregado por rubro del activo;
2) respecto de las inversiones en títulos de deuda con cotización cuya medición
contable, por aplicación de la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables) profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) no se efectúe a su valor neto de realización, se informará el importe de éste y la diferencia con el importe contabilizado;
3) respecto de los créditos, las inversiones y las deudas cuya medición contable se haga con base en sus valores corrientes o sus costos de cancelación: los métodos seguidos y los supuestos considerados para su cuantificación;
4) respecto de la llave de negocio positiva y otros intangibles con vida útil indefinida, una identificación de dichos activos y de los elementos que soporten
que la vida útil es indefinida (por ejemplo: inexistencia de factores legales, regulatorios, contractuales, de competencia, económicos, etc., que limiten la vida útil del activo);
5) cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos:
i) si la desvalorización o la reversión correspondiere a bienes individuales:
su naturaleza y una breve descripción de ellos;
ii) si la desvalorización o reversión correspondiere a actividades generadoras
de efectivo, se informará su descripción, y si la conformación de los grupos varió desde la anterior estimación de su valor recuperable y, de ser así, las formas anterior y actual de integrar los grupos y las razones del cambio;
iii) los rubros a los que pertenecen los bienes y las actividades generadoras de efectivo del caso; y de presentarse la información por segmentos, también se informarán los segmentos a los que pertenecen;
iv) si los valores recuperables considerados son valores netos de realización o valores de uso;
v) en el caso que los valores recuperables fueran valores netos de realización,
la forma de determinarlos (por ejemplo: si se tomaron precios de un mercado activo o se los estimó de alguna otra manera);
vi) en el caso que los valores recuperables fueran valores de uso, la tasa de descuento usada en su estimación corriente y en la anterior (si la hubiere);
vii) los hechos o circunstancias que motivaron el reconocimiento de la desvalorización o reversión;
viii) los efectos de las desvalorizaciones o reversiones y los renglones del estado de resultados en que fueron incluidos;
6) si la comparación con los valores recuperables de los bienes incluidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), no se realizó al nivel de cada bien individual, la explicación de las razones que justifican la imposibilidad de hacerlo;
7) cuando los componentes financieros implícitos significativos, contenidos en partidas de resultados no hayan sido segregados: las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio;
8) respecto de los costos financieros provenientes de la financiación del capital propio que el ente hubiera optado por activar por aplicación del último párrafo de la sección 4.2.7.2. (Costos financieros: tratamiento alternativo permitido)
de la segunda parte de la Resolución Técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general);
i) la tasa de interés utilizada en cada mes por el que se calculó el costo financiero del capital propio; y
ii) el monto del interés del capital propio que se mantiene en los activos al cierre del ejercicio, en cada uno de los rubros.
B.9. Composición o evolución de los rubros
Debe informarse la composición de los rubros de importancia que no esté incluida en el cuerpo de los estados contables, así como la evolución de los rubros de mayor significación y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles.
B.10. Bienes de disponibilidad restringida
Los bienes de disponibilidad restringida, explicándose brevemente la restricción existente.
B.11. Gravámenes sobre activos
Los activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizaren. Se indican los bienes gravados, el rubro del activo en el que figuran y su valor en libros, el importe de la deuda garantizada, el rubro del pasivo en el que está incluida y la naturaleza del gravamen.
B.12. Contingencias
A) “Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota”.
Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota
no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas.
B) “Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos”.
Deberá informarse en notas:
a) una breve descripción de su naturaleza;
b) una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada;
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; y
d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener
reembolsos con motivo de su cancelación.
C) “Contingencias reconocidas contablemente”.
Deberá informarse en notas:
a) una breve descripción de su naturaleza;
b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a cancelar, informando además el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por
dichos reembolsos;
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación;
d) los importes correspondientes a los siguientes datos del período: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final;
e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades:
1) en los casos de contingencias para cuya medición original se haya practica do el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo;
2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados.
Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este hecho.
Cuando en relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a una breve descripción general de tal situación.
B.13. Restricciones para la distribución de ganancias
Se informarán las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra índole para la distribución de ganancias, sus razones y los momentos en que ellas cesarán.
B.14. Modificación a la información de ejercicios anteriores
Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados básicos (rubros del patrimonio, de resultados del período, causas de variación del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados básicos a la información complementaria que describa dicha modificación.
Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -además- describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio.
B.15. Hechos relacionados con el futuro
B.15.a. Hechos posteriores al cierre
Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables (fecha de aprobación por parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su efectivo.
B.15.b. Compromisos futuros asumidos
Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados
no fueran pasivos.
B.16 Participación en negocios conjuntos
Los participantes en negocios conjuntos deberán presentar, como información complementaria de sus estados contables, un detalle de la parte correspondiente a su participación en negocios conjuntos incluida en cada uno de los rubros de los estados contables del participante. Esta información podrá presentarse separada según el tipo de actividad de los negocios conjuntos. Asimismo, se explicará que se han tomado como base estados contables del negocio o negocios conjuntos preparados de acuerdo con normas contables profesionales.
La información a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en las notas a los estados contables en las que se detalla la composición de los principales rubros, según lo establecido por esta Resolución Técnica.
En los casos en que se hubiesen realizado aportes consistentes en bienes intangibles o en el derecho al uso de determinados activos, sin que ese valor de aporte hubiese tenido reconocimiento contable en los estados contables del negocio conjunto, tal circunstancia debe ser expuesta en los estados contables del participante, como así también en los estados contables del negocio conjunto.
B.17. Pasivos por costos laborales
Cuando por aplicación del inciso b) de la sección 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolución Técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), no se hubiera contabilizado la totalidad del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general), deberá informarse el pasivo pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio.
.
C. ASPECTOS FORMALES
En los rubros de los estados básicos relacionados con la información complementaria incluida en notas o cuadros anexos se debe hacer referencia específica a ella.
La información complementaria se titula para su clara identificación. El orden de presentaciones seguirá, preferentemente, el de los estados básicos.
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