-CONTRATO DE XXXXXXXXXXX S.R.L.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
mayo de 1995, reunidos los señores XXXX, quien manifiesta ser divorciado,
norteamericano, empresario, nacido el 11 de julio de 1954, con Pasaporte
Norteamericano número XX , domiciliado en calle Florida 1005 de Capital Federal
;XXXX, quien manifiesta ser casado, argentino, abogado, nacido el 7 de febrero
de 1945, con L.E.XX, domiciliado en calle Marcelo T. de Alvear 624, 1º piso de
Capital Federal;XXXX, quien manifiesta ser casado, argentino, productor asesor
de seguros , nacido el 15 de marzo de 1949, con L.E.XX, domiciliado en calle
Artigas 2271 de Villa de Mayo, Provincia de Buenos Aires;XXXX, quien manifiesta
ser casado, argentino, productor asesor de seguros, nacido el 21 de enero de
1950, con D.N.I.XX, domiciliado en calle Av. Córdoba 1883, 4º piso de Capital
Federal;XXXX, quien manifiesta ser casado, argentino, productor asesor de
seguros, nacido el 8 de marzo de 1946, con L.E.XX, domiciliado en calle Estomba
1766 de Capital Federal y XXXX, quien manifiesta ser casado, argentino,
productor asesor de seguros, nacido el 30 de marzo de 1960, con D.N.I.XX,
domiciliado en calle Marcelo T. de Alvear 1522, 5º piso,, deciden celebrar el siguiente contrato de
sociedad de responsabilidad limitada. PRIMERO: La sociedad se denomina
"XXXXXXXX S.R.L.", y tiene su
domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. SEGUNDO: Su duración es de
99 años, contados a partir de la fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERO: La sociedad
tendrá por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación promoviendo
la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este contrato. CUARTO: El capital social se fija en la suma
de tres mil pesos ($ 3.000), dividido en
trescientas (300) cuotas de diez pesos ($ 10), valor nominal cada una, totalmente
suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: el
Sr.XXXX, doscientas ochenta y cinco (285) cuotas, por la suma de dos mil
ochocientos cincuenta pesos ($ 2.850); el SrXXXX, diez (10) cuotas, por la suma
de cien pesos ($ 100); el Sr.XXXX, dos (2) cuotas, por la suma de veinte pesos
($ 20); el Sr.XXXX, una (1) cuota, por la suma de diez pesos ($ 10); el
Sr.XXXX, una (1) cuota, por la suma de diez pesos ($ 10) y el Sr.XXXX, una (1)
cuota, por la suma de diez pesos ($ 10).
Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en
efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo
de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Los
socios acordarán el momento en que se completará la integración, salvo que tal
integración fuera requerida por cualquiera de los gerentes. Los socios
garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los
aportes, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 19.550. El capital podrá ser
incrementado, en caso de insuficiencia del patrimonio social para hacer frente
a las obligaciones de la sociedad hacia terceros, mediante cuotas
suplementarias aprobadas por acuerdo de socios que representen más de la mitad
del capital social. QUINTO: La administración de la sociedad estará a
cargo de uno o más gerentes, socios o no, entre un mínimo de uno y un máximo de
cuatro, que será determinado por los socios al momento de su designación.
Cuando la gerencia estuviera integrada por más de un socio, actuará en forma
colegiada. Cuando la gerencia estuviera integrada por número par, se indicará
cuál de los gerentes tendrá voto de desempate. Se designa gerente al Sr. XXXX
como condición expresa de la constitución de la sociedad. La representación legal y uso de la firma
social estarán a cargo de los gerentes a quienes se asignen dichas funciones al
tiempo de su designación, actuando en forma individual o conjunta, según se
disponga en ese momento, excepto para la realización de cualquier acto de
disposición de fondos, libramiento de cheques y/o que implique para la sociedad
una obligación de naturaleza monetaria, en cuyo caso será necesaria la firma
conjunta de dos gerentes o la firma individual del Sr.XXXX. El o los gerentes
que se designen para integrar la gerencia con el Sr. XXXX son elegidos por el
término de un ejercicio, siendo reelegibles. En tal carácter, con las
limitaciones mencionadas y en la forma indicada, los gerentes tienen todas las
facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del
objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código
Civil y 9º del Decreto-ley 5965/63, salvo para la realización de cualquier
operación u operaciones que alcancen o superen la suma de diez mil pesos ($
10.000), o impliquen contraer obligación de contenido patrimonial por encima de
dicho monto, respecto de las cuales los gerentes necesitarán la previa
conformidad mayoritaria de los socios, manifestada conforme al sistema de
consulta escrita previsto en el artículo 159 de la Ley 19.550. Los gerentes
depositarán en la sociedad en concepto de garantía la suma de diez pesos ($ 10)
cada uno. SEXTO: Los acuerdos sociales se realizarán mediante el voto de
los socios, comunicado a la gerencia por cualquier medio que garantice su
autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea
a través de un medio fehaciente o mediante declaración escrita en la que todos
los socios expresen el sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 159 de la Ley 19.550. Las resoluciones sociales se adoptarán por las
mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota dará
derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo
dispuesto en el artículo 159, último párrafo, de la Ley 19.550. SEPTIMO: Las cuotas sólo podrán ser transmitidas, ya
sea entre socios o a terceros, si la transmisión es autorizada por unanimidad
de los socios. Dicha autorización no podrá denegarse sin expresar causa. Habrá
justa causa para denegar la autorización en los supuestos de incapacidad,
inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil del adquirente y si,
con motivo de la transmisión, el número de socios productores asesores de
seguros queda reducido a menos de cuatro. Deberá darse cumplimiento a las
disposiciones del artículo 21 de la Ley 22.400 en cuanto se refiere a la
composición societaria. La voluntad de transmitir las cuotas deberá ser
comunicada a la gerencia por medio fehaciente, indicando el nombre del interesado
en adquirirlas, el precio y las condiciones de pago de la transmisión, que
siempre deberán ser "pago de contado". La gerencia cursará consulta
simultánea a los socios a través de un medio fehaciente. Los socios deberán
comunicar su voto a la gerencia dentro de los diez (10) días de habérseles
cursado la consulta, a través de cualquier medio que garantice su autenticidad.
La gerencia deberá comunicar la decisión al socio que se propone ceder dentro
de los treinta (30) días desde que éste comunicó su voluntad de transmitir.
Vencido dicho plazo y no comunicada la decisión, se tendrá por acordada la
conformidad. El Sr. XXXX tendrá derecho de preferencia para la adquisición de
las cuotas cuya transmisión haya sido autorizada, al mismo precio y condiciones
de pago que los indicados por el socio que desea transmitir al momento de
comunicar su voluntad en tal sentido. OCTAVO:
El ejercicio social cierra el día 31 de mayo de cada año, a cuya fecha se
realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios dentro
de los 120 días de cerrado el ejercicio, con no menos de 15 días de
anticipación a su consideración. NOVENO: De las utilidades líquidas y
realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el
20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los
gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los
socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al
capital integrado. DECIMO: La muerte o quiebra del Sr. XXXX producirá,
en forma automática, la disolución de la sociedad. DECIMOPRIMERO:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94
de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los gerentes o por la
persona que designen los socios. Si la disolución se produjera en virtud de la
causal prevista en el artículo décimo del presente, la liquidación será
practicada por el o los gerentes restantes o por la persona que designen los
socios. En este acto los socios acuerdan: a) establecer la sede social en la
calle Marcelo T. de Alvear 624, 1º piso de Capital Federal; b) designar gerente
al productor asesor de seguros Sr. XXXX para integrar la gerencia junto con el
Sr.XXXX, que, en consecuencia, queda compuesta por dos gerentes, teniendo voto
de desempate el Sr.XXXX. Los socios acuerdan, además, asignar las funciones de
representación y uso de la firma legal a ambos gerentes, que deberán actuar en
forma individual e indistinta, con las limitaciones previstas en el contrato.
Se libera en forma expresa a todos los socios y, en particular, a los Sres.
XXXX y XXXX de la obligación de no competir con la Sociedad, impuesta por el
artículo 157 de la Ley 19.550; c) autorizar a los Dres. X, X y X para tramitar
la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio y el
registro previsto en el artículo 20 de la Ley 22.400, con facultades para
aceptar e incorporar, en nombre de todos los socios, las modificaciones que
indiquen la Inspección General de Justicia y la Superintendencia de Seguros de
la Nación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y
desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el
artículo 149 de la Ley 19.550.
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